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duda rebelde

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #328075
    Zaira
    Participante

    hola me surge la siguiente duda:

    en el artículo artículo 157 dice lo siguiente “cuando las averiguaciones del domicilio hubieran resultado infructuosas, el Secretario Judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.

    posteriormente dice la lec ” el Secretario Judicial declará en rebeldía al demandado que no comparezca enorma en la fecha o en elplazo señalado en la citación o emplazamiento.

    Debo entender con esto que hay dos momentos en el que se puede declarar rebelde al demandado. Uno, si el domicilio es desconocido o se halla en ignorado paradero y, otro, cuando no comparece en el plazo de contestar en la demanda?

    Gracias de antemano

    #328076
    barbarulla
    Participante

    Hola, mira no son dos declaraciones, declaración sólo hay una, es la de momento procesal de no comparecencia del demandado. En el primer caso es una mera comunicación a efectos de constatar que no existe domicilio diferente del que el juzgado tiene y que si ya esta persona consta en el registro con un mismo domicilio en efecto no va a poder ser localizado allí. Si en cualquier proceso contra este demandado el juzgado X acude a este registro verá que ya está inscrito como rebelde, es decir, que en el domicilio que consta no puede ser hallado. Si en un futuro se le localiza, se comunicará el nuevo domicilio a este registro para que en futuros pleitos contra el mismo demandado pueda ser localizado. Es un registro para facilitar los actos de comunicación de demandados que no son localizados con los domicilios aportados por los demandantes. Corregidme los de arriba si me equivoco.

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