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Duda Proceso Monitorio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #310806
    JuanRaBM
    Participante

    En el proceso monitorio, si el deudor atiende al requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario acordará el archivo de las actuaciones.

    ¿Qué resolución empleará para dicho acuerdo?

    Gracias

    #310807
    Academia Opositas
    Participante

    Juanra, yo diría que resuelve mediante decreto.

    un saludo y Animo

    Piedi

    #310808
    JuanRaBM
    Participante

    Hola Piedi

    Es lo que yo pienso también, pero como no encuentro nada en la Ley me quedaba la duda.

    Gracias

    #310809
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, opositores. Por cierto, piedihv, me encanta “volver” a leerte en el foro. Espero que retomes la asiduidad al mismo.

    Respecto a la pregunta…. efectivamente no se indica de forma expresa la resolución que haya de dictarse.

    No obstante, entendemos que por aplicación de lo dispuesto en el art. 206 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, habría de dictarse DECRETO. En su apoyo, además, el contenido de los artículos 19 y 22 de la misma Ley.

    Espero vuestros comentarios.

    Saludos.

    #310810
    JuanRaBM
    Participante

    Muchas gracias por la aclaración Baldo.

    Pondremos las referencias directamente en nota al pie… 🙂

    Saludos

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