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duda proceso monitorio europeo

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317150
    aliche74
    Participante

    Alguién me puede explicar, porqué el peticionario de un requerimiento europeo de pago cuando rellena el formulario, no se le permite acompañar documentación, a diferencia de nuestro procedimiento monitorio al que se deba acompañar junto con la petición los documentos reseñados en el articulo 812 LEC. Muchas Gracias

    #317151
    camaji
    Participante

    Hola Aliche

    Buena pregunta, yo también me la he planteado y creo que la respuesta al respecto es la siguiente:

    El artículo 7.2 e) del Reglamento establece que en la petición de requerimiento europeo de pago se realizará una [color=#0044ff]descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda.[/color]
    No se impone la obligación de acreditar la deuda con los documentos. A su vez el art. 16.3 del Reglamento, especifica que el deudor no está obligado a motivar su escrito.

    En nuestro país, el artículo 812 establece que la deuda hay que acreditarla meidante la documentación presentada.

    Por tanto, lo que han hecho los legisladores es [color=#4400ff]simplificar al máximo estos requerimientos de pago transfronterizos, para cobrar la deuda[/color]; de manera que el deudor si sabe que debe la cantidad reclamada lo más probable es que pague o intente llegar a un acuerdo, y si no lo hace, sabe que se despachará ejecución. Pero si tiene el más mínimo motivo de oposición evitará que se ejecute dicho requrimiento a través de la oposición, para que en un declarativo pruebe sus motivos de oposición.

    Saludos. Espero no haberme enrrollado. A ver qué dice Bg.

    #317152
    aliche74
    Participante

    Hola Camaji, gracias por contestar. Es razonado lo que expones. A ver lo que dice bg. Saludos

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