Referente al proceso monitorio, dice:
“Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el
secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el
deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por
terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el
derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.”
¿Quiere decir que: si el deudor se ha mudado a vivir a otro partido judicial, se da por terminado el proceso y depende del acreedor si quiere o no instar de nuevo el proceso en otro Juzgado que corresponda?
Gracias