Foros OPOSITAS

DUDA PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320792
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, estudiando el tema 22, me ha surgido una duda: los procedimientos especiales son el protección de los derechos fundamentales de la persona, el de la cuestión de ilegalidad, el suspensión administrativa previa de acuerdos y el de la garantía de la unidad de mercado. Hasta ahí bien, lo que no entiendo es porqué en el tema a continuación del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona se trata el procedimiento de prohibición o modificación de reuniones y el procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico. Estos dos procedimientos no son especiales creo, entonces dónde se enmarcan exactamente. Estos dos procedimientos me desubican. Gracias. Saludos.

    #320793
    esthal
    Participante

    Hola

    si te vas a la ley 13/1998 estos se encuentran regulados en los procedimientos especiales dentro del Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, así que a mi parecer yo si los ubico dentro de los procedimientos especiales.

    Si alguien opina diferente se agradece su opinión

    Espero haberte ayudado

    Saludos

    #320794
    ceg
    Participante

    Hola a ambas.

    LN, el artículo 122 (derecho de reunión) y el 122 bis (Servicios de la Sociedad de la Información…..) están incluidos dentro del
    TÍTULO V ( Procedimientos especiales) CAPÍTULO I (Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona) y por tanto han de ser considerados PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    Saludos y cuidemos esos detalles

    Baldo Gallego

    #320795
    LN30
    Participante

    Buenos dias, de acuerdo Baldo. Saludos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS