Buenas noches compañeros, estudiando el tema 22, me ha surgido una duda: los procedimientos especiales son el protección de los derechos fundamentales de la persona, el de la cuestión de ilegalidad, el suspensión administrativa previa de acuerdos y el de la garantía de la unidad de mercado. Hasta ahí bien, lo que no entiendo es porqué en el tema a continuación del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona se trata el procedimiento de prohibición o modificación de reuniones y el procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico. Estos dos procedimientos no son especiales creo, entonces dónde se enmarcan exactamente. Estos dos procedimientos me desubican. Gracias. Saludos.