Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA › DUDA PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS
-
AutorEntradas
-
18 enero, 2010 a las 2:13 pm #306784Academia OpositasParticipante
Hola!
Una consulta, con la reforma en el juicio ordinario la demanda se admite mediante decreto del Secretario Judicial
¿En el juicio verbal es también el S.J. quien la admite mediante decreto?otra duda, ¿Contra las sentencias tanto de juicios ordianarios como verbales el recurso que se puede interponer contra ellas es el de apelación? ¿En el plazo de 5 días?
un saludo
19 enero, 2010 a las 6:03 pm #306785desjasParticipanteHola,
En relación a la primera pregunta te adjunto un fragmento del art 440 de LECv en relación a los juicios verbales
“Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
1. El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404. Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte. ”
Y en relación a la segunda cuestión:
según el art 455 ” Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco días ” entiendo que si a tus preguntas
haber que opinan los compis, espero haberte aclarado algo
19 enero, 2010 a las 6:32 pm #306786angeles115ParticipanteHola a ambas.
Sobre estas dos preguntas hablamos en la tutoría de ayer.
-Respecto a la primera, también tiene competencia el Secretario Judicial para admitir la demanda sucinta del J.VERBAL por DECRETO. Si tiene dudas en cuanto a su admisión, dará cuenta de la demanda sucinta al Tribunal, y esté resolverá sobre si la admite o no, por AUTO.
-Respecto a la segunda, ayer Baldo comentó que para ambas sentencias (j. ordinario y la de j. verbal) es posible el R. APELACIÓN (y hablamos de no confundir entre el plazo para preparar dicho recurso y el plazo para interponerlo).
En resumen, de acuerdo totalmente con lo que respondió DESJAS.
Saludos,
19 enero, 2010 a las 6:32 pm #306787angeles115ParticipanteRespecto al AUTO DE INADMISIÓN de demanda sucinta, entiendo que cabría recurso de REPOSICIÓN previo al de apelación.
[color=blue]*Tutoría de ayer lunes:
contra el auto de inadmisión de demanda qué recurso cabe?
entiendo, Ángeles,,,,, que irIamos a las normas comunes y sería de reposición previo al de apelación.[/color]-Respecto al recurso de APELACIÓN (por ej. contra las sentencias dictadas en juicio ordinario y juicio verbal, No confundir:
-se “prepara” en cinco dias”
– se interpone en 20 dias siguientes al anuncio o preparación.Saludos
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.