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DUDA PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #306784
    Academia Opositas
    Participante

    Hola!

    Una consulta, con la reforma en el juicio ordinario la demanda se admite mediante decreto del Secretario Judicial
    ¿En el juicio verbal es también el S.J. quien la admite mediante decreto?

    otra duda, ¿Contra las sentencias tanto de juicios ordianarios como verbales el recurso que se puede interponer contra ellas es el de apelación? ¿En el plazo de 5 días?

    un saludo

    #306785
    desjas
    Participante

    Hola,

    En relación a la primera pregunta te adjunto un fragmento del art 440 de LECv en relación a los juicios verbales

    “Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.

    1. El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404. Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte. ”

    Y en relación a la segunda cuestión:

    según el art 455 ” Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco días ” entiendo que si a tus preguntas

    haber que opinan los compis, espero haberte aclarado algo

    #306786
    angeles115
    Participante

    Hola a ambas.

    Sobre estas dos preguntas hablamos en la tutoría de ayer.

    -Respecto a la primera, también tiene competencia el Secretario Judicial para admitir la demanda sucinta del J.VERBAL por DECRETO. Si tiene dudas en cuanto a su admisión, dará cuenta de la demanda sucinta al Tribunal, y esté resolverá sobre si la admite o no, por AUTO.

    -Respecto a la segunda, ayer Baldo comentó que para ambas sentencias (j. ordinario y la de j. verbal) es posible el R. APELACIÓN (y hablamos de no confundir entre el plazo para preparar dicho recurso y el plazo para interponerlo).

    En resumen, de acuerdo totalmente con lo que respondió DESJAS.

    Saludos,

    #306787
    angeles115
    Participante

    Respecto al AUTO DE INADMISIÓN de demanda sucinta, entiendo que cabría recurso de REPOSICIÓN previo al de apelación.

    [color=blue]*Tutoría de ayer lunes:
    contra el auto de inadmisión de demanda qué recurso cabe?
    entiendo, Ángeles,,,,, que irIamos a las normas comunes y sería de reposición previo al de apelación.[/color]

    -Respecto al recurso de APELACIÓN (por ej. contra las sentencias dictadas en juicio ordinario y juicio verbal, No confundir:
    -se “prepara” en cinco dias”
    – se interpone en 20 dias siguientes al anuncio o preparación.

    Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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