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Duda procedimiento ordinario LECR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #303111
    Eulalia
    Participante

    Hola! mi duda es : ¿cuántos días hay en el procedimiento sumario para recurrir en casación ante el Ts después de la sentencia?
    Y en el lprocedimiento ordinario ¿qué recurso cabe contra el auto de apertura o no apertura de juicio oral?
    Gracias.

    #303112
    Anónimo
    Invitado

    Hola Eulalia, hagamos un resumen para tu mayor control de la posible pregunta de examen.

    El que se proponga interponer recurso de casación, pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar.

    Dicha petición se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablar el recurso.

    El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.

    En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedir, dentro de tercer día el testimonio de la sentencia o del auto recurrido, y una vez librado se emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales que residen en la Península; de veinte días, si residen en las islas Baleares; de treinta, si en las Canarias, y de sesenta si en el Africa Española.

    Saludos.

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