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DUDA PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #313591
    camaji
    Participante

    En la Disposición Final 23ª LEC se determina:
    3. Formulada una petición de requerimiento europeo de pago, el secretario judicial mediante decreto, podrá instar al demandante para que complete o rectifique su petición, salvo que ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto.

    Pero en Reglamento 1896/2003
    Artículo 8
    Examen de la petición
    El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición de requerimiento europeo de pago deberá examinar, lo antes posible y basándose en el formulario de la petición, si se cumplen los requisitos y si la petición resulta fundada.
    Artículo 9
    Posibilidad de completar o rectificar la petición
    1. En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, [b]el órgano jurisdiccional concederá al demandante la posibilidad de completar o rectificar la petición[/b], a no ser que esta sea manifiestamente infundada o inadmisible.

    Si no me equivoco, ¿no es contradictorio lo establecido en la Disposición Final y el Reglamento?. ¿Será el Secretario porque lo dice nuestra legislación?

    ¿Podría alguien aclarármelo?
    Saludos.

    #313592
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días Camaji.

    Intento darte mi explicación al respecto.

    Efectivamente se dice en el Reglamento que el Órgano Judicial,,,,, pero no hace mención a que miembro del mismo realizará dicha actividad. Nuestra legislación, más ahora después de las últimas modificaciones, sí que establece esa cuestión, otorgándola al Secretario.

    Creo, en consecuencia, que son cuestiones perfectamente compatibles y que en caso de ser objeto de examen, tienes las herramientas necesarias para solucionarlas.

    Ya me dices.

    Saludos.

    #313593
    camaji
    Participante

    Gracias Baldo por responder. Por tanto, habrá que estar al enunciado de la pregunta.

    Saludos.

    #313594
    Academia Opositas
    Participante

    Se deduce de todo esto que, formulada una petición de requerimiento europeo de pago:

    – Si se considera incompleta o se debe de rectificar algo, lo insta el Secretario mediante Decreto.
    – Si se considera inadmisible, es el Juez mediante auto el que lo inadmite.

    ¿Es cierto?

    #313595
    camaji
    Participante

    Hola Alag

    Sí, así es. Saludos.

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