Buenas tardes.
El art. 28 de la LOTJ determina que si de las diligencias practicadas resultaren la participación de personas distintas a las inicialmente imputadas actuará en la forma prevista en el art. 25 LOTJ (relativo al traslado de la imputación).
En los apuntes pone que se incoará procedimiento de jurado.
Y mi duda es la siguiente.
Si son personas distintas a las inicialmente imputadas, ¿se archivaría el primer procedimiento del jurado y se abrirá otro nuevo, o bien se continúa el mismo dándole traslado de las nuevas imputaciones?
Saludos.