Hola a todos!
Haciendo un test me he encontrado con esta pregunta:
¿El auto elevando la detención a prisión en el Sumario será suceptible de:
a) Recurso Apelación
b) Recurso de Reposición
c) Recurso de Reforma
d) No cabe recurso
Da como respuesta correcta la c), y sin embargo mirando en el art. 501 de la Lecrim pone que al procesado le asiste el derecho a pedir de palabra o por escrito la reposición del auto elevando la detención a prisión?
No sería entonces más correcta la b?
Y si fuese el auto de Libertad que recurso cabría?