Hola:
En la página 133 del tema 6 hay un recuadro marcado en negrita que dice:
«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año y [b]las leves, en el plazo previsto en el Códito Penal para la prescripción de las faltas».[/b]
Como sabemos, ya no hay faltas, sino que hay delitos leves ¿debemos entender que la prescripción de las faltas leves es la misma que la prescripción de los delitos leves? ¿Pueden preguntar el plazo concreto no entrando el Código Penal en el temario?
Gracias.