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Duda pregunta test sobre competencias Cont.Admtvo.

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #303598
    Eulalia
    Participante

    Hola! me ha surgido una duda haciendo un test, la pregunta es : Qué órgano judicial conocerá de los recursos contra los actos de las entidades locales cuando tengan por objeto licencias de edificación, uso del suelo y del subsuelo siempre que su presupuesto no exceda de 1.502.530,26€:
    a) La sala de lo contenbcioso administrativo del TSJ
    B) La sala de lo contencioso administrativo de la AN
    c)El juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente
    d) el juzgado central de lo contencioso administrativo

    La respuesta correcta es la c, alguien me puede explicar por qué? la cantidad en euros tiene aquí algo que ver?
    Gracias.

    #303599
    sofia
    Participante

    Hola Eulalia
    Yo es creo que la respuesta correcta es la A… y te explico por qué….

    Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, efectivamente conocerán de las [b]Licencias de Edificación y uso del suelo y del subsuelo… SIEMPRE que su presupuesto [u]no exeda de UN MILLÓN Y MEDIO de euros[/u][/b]… en la pregunta la cantidad expresada es superior a esta cantidad (millón y medio de euros).

    En este sentido, la competencia estaría atribuida a la [b]Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia[/b], ya que según la ley, éstas conocerán en única [u]instancia de los recursos[/u] que se deduzcan en relación con, entre otros:

    – Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las CC.AA, [i]cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo[/i]

    Espero estar en lo cierto.

    Un saludo Eulalia…..

    #303600
    M JOSE
    Participante

    ¿donde viene lo de la cantidad?

    #303601
    Eulalia
    Participante

    Muchas gracias Sofía,me puedes citar el artículo de la ley si lo tienes por ahí para leérmelo, a mi la respuesta c no me parece la correcta pero como no veo el tema de la cantidad por ningún lado….

    #303602
    sofia
    Participante

    Hola eulalia..

    Lo de la cantidad por más que busco en las leyes no encuentro la refrencia a la misma ni siquiera lo encontre en la Ley 29/ 1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa… El dato de la cantidad lo tengo en los apuntes… (pero mal) y te explico..

    Busqué en internet las competencia de los juzgados de los contencioso administrativo y encontré dicha infromación.. la cantidad es justamente la que te aparecía a ti en la pregunta del test. asi que efectivamente la misma es justo el límite… si pasara de esa cantidad ya sería competente la sala de lo contencioso administrativo del TSJ.

    Para ver lo que te estoy diciendo pones en google: “juzgados de lo contencioso administrativo y entidades locales” y seleccionas la cuarta opción que te aparece.. (recurso contencioso-administrativo- recurso judicial adminitrativo).

    Siento haberme equivocado en la cantidad… la equivocación está en mis apuntes..

    Un saludo…..

    #303603
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias, no te preocupes, a mí también me ha pasado el tener algo erróneo en los apuntes, pero mira no hay mal que por bien no venga , de esta pregunta seguro que no te olvidad , ni yo tampoco, je,je.Ahora mismo lo miro en google.

    #303604
    Anónimo
    Invitado

    Hola a todas.
    Eulalia, en primer lugar, por favor, dime en qué unidad didáctica está esa pregunta de la que hablas porque inmediatamente procedemos a modificarla, si es que está en [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Sofia, debeis tener muchísimo cuidado cuando busqueis información en internet, ya que la página que comentas está basada en la redacción original de la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, que ha sufrido diversas modificaciones.

    Actualmente, el artículo 8, tiene una dicción muy diferente, y a ella has de ceñirte.

    [quote]
    Artículo 8.

    1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

    2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

    Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

    Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.

    Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.

    3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

    Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

    4. Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado.

    5. Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.

    6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.

    Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

    Además, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

    [/quote]

    Saludos.

    #303605
    Eulalia
    Participante

    Hola Baldo, no es una pregunta de una unidad didáctica de Opositas, sino de un test que me pasaron de un curso de preparación para Justicia que se imparte en Arucas actualmente pero el test es de fecha de 2007,quizá ahí está el problema, de todas formas creo que voy a dejar de hacer esos tests porque ya he encontrado un par de fallos y no quiero meter la pata.Leeré y estudiaré con detenimiento el artículo que citas que es realmente el que tengo en mi temario, pero claro al empezar a hacer test surgen dudas.
    Ahora mismo consulto me email a ver si he recibido tu respuesta y te lo confirmo.
    Gracias!!

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