La pregunta nº 6 decía:
“Los testigos declararán en el sumario a presencia de”
Se da por válida la d) por tanto a presencia del juez instructor y el secretario.
No obstante, en los arts. 410 y ss LECR no veo referencia alguna a que el secretario deba estar presente en las declaraciones de la fase de instrucción, teniendo en cuenta además que ahora con la grabación de la vista ya no es necesaria ni en el acto del juicio, verdadero momento en que las declaraciones tienen valor probatorio (y de hecho en la práctica nunca está el secretario).
Por tanto en qué art. se basa?