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duda pregunta 39 del test del 16.08.04

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #293778
    Academia Opositas
    Participante

    un Juez de Paz de un partido que incluya a una capital de provincia tendrá el tratamiento de:
    a) Señoría.
    b) Señoría Ilustrísima.
    c) Excelencia.
    d) Ilustrísima Excelencia.

    Me dan como correcta la b) y me remiten al artículo 103, pero, según el artículo 324:

    Tendrán el tratamiento de EXCELENCIA:
    El Presidente y Magistrados del TS.
    Presidente de la AN.
    Presidentes de los TSJ.

    Tendrán el tratamiento de SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA:
    Los presidentes de las AP y demás magistrados.

    Tendrá el tratamiento de SEÑORÍA;
    Los Jueces.

    Un Juez de Paz, es un Juez dónde esté ¿estoy equivocada?
    Por favor, ¿me lo podrían explicar?

    Gracias

    #293779
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jj.

    El Juez de Paz tendrá el tratamiento del Juez de 1º Instancia e intrucción del partido judicial al que pertenezca.

    En este caso al ser de capital de provincia estará servido por un Magistrado cuyo tratamiento será el de Señoría Ilustrísima.

    Por tanto el Juez de Paz tendrá el mismo tratamiento, el de Señoría Ilustrisima.

    Espero haberto ayudado.
    Saludos

    #293780
    Academia Opositas
    Participante

    Muy bien, caí como tonta,

    seguro que vuelvo a caer porque no lo tengo claro del todo.

    ¿ésto sólo sucede cuando el Juez de Paz está en la capital de provincia?

    ¿dónde se regula esto?

    Gracias y perdona las molestias

    #293781
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a las dos:
    Jjdiaz, esto ocurre siempre que el encargado del Juzgado o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la cabeza del partido sean Magistrados.
    Échale un ojo a la Ley de Demarcación y Planta Judicial, en particular al artículo 21.2.
    😉

    #293782
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Cr.

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