un Juez de Paz de un partido que incluya a una capital de provincia tendrá el tratamiento de:
a) Señoría.
b) Señoría Ilustrísima.
c) Excelencia.
d) Ilustrísima Excelencia.
Me dan como correcta la b) y me remiten al artículo 103, pero, según el artículo 324:
Tendrán el tratamiento de EXCELENCIA:
El Presidente y Magistrados del TS.
Presidente de la AN.
Presidentes de los TSJ.
Tendrán el tratamiento de SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA:
Los presidentes de las AP y demás magistrados.
Tendrá el tratamiento de SEÑORÍA;
Los Jueces.
Un Juez de Paz, es un Juez dónde esté ¿estoy equivocada?
Por favor, ¿me lo podrían explicar?
Gracias