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6 junio, 2009 a las 9:47 am #304329
Academia Opositas
ParticipanteHola .
He estado ojeando el examen de gestion de fecha 22/04/09 de la convocatoria de 2006 y me he encontrado con una pregunta con su respuesta que no consigo entender.
21. ¿Contra cuál de las siguientes resolucioens se puede interponer recurso de casación pro infracción de ley, en el orden jurisidiccional penal?
A) Contra el auto de prisión dictado primera instacia por una Audiencia Provincial
B) Contra el auto dictado por un Juzgado Penal, en que se fije el límite del cumplimiento de las penas impuestas al penado
C) Contra el auto en que se deniega tener por praparado el recurso sde casación interpuesto , dictado pr la Sala de lo Penal de un Tribunal Superior de Justicia
D)Contra la sentencia dictada por una Audiencia Provincial en un delito cuyo conocimento y fallo se haya correspondido a un Tribunal del Jurado.En la plantilla oficial da como buena la respuesta B, pero la verdad que no me cuadra por mucho que miro la ley. ¿Conoce en casación un auto de un Juzgado penal? Porque según el art. 847 y 848 de la LEcr. sólo procede el recurso de casación por resoluciones del TSJ o de la Audiencias ¿o no?.
Gracias de antemano y un saludo a todos.
6 junio, 2009 a las 10:43 am #304330vereda
Participantesegún la doctrina si te fijas en el artº 988 de la LECr, y creo que es ahi por donde van los tiros, se podrá interponer recurso de casación por infracción de la ley,contra los autos que resuelvan los expedientes de refundición de condena o de acumulación jurídica de penas, dictados por el Juez o Tribunal que hubiera pronunciadola última sentencia. Se tata de un supuesto excepcional en los que cabe recurso de casación conra los autos dictados por un órgano unipersonal, dado qeu si la última sentencia la dictó un Juez de lo penal la competenaci para la acumulación corresponde a éste, y frente a su resolución cabe recurso de casación.
Ahora bien aunque la Sala 2ª hubiera casado la ultima sentencia, no le corresponde al Juzgado de lo penal el fijar el límite del cumplimiento que se asigna a la Audencia que dicctó la sentencia casada, permitiendo así contra el auto que se dicte, el recurso de casación.
Es superrebuscada y complicada de entender, yo creo que van por ahi los tiros pero a ver que opina elresto de compañeros.6 junio, 2009 a las 10:57 am #304331Academia Opositas
ParticipanteGracias por tu respuesta vereda. Como bien dices yo también creo que por ahí van los tiros, ahora claro.
La verdad es que me había pasado por alto el articulo que comentas 988, puesto que intentaba buscar la respuesta en los artículos donde se desarrolla el recurso de casación y claro.. ahí no encontraba nada.Gracias de nuevo y Saludos.
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