Porque las instrucciones las da solo el [b]Magistrado-Presidente.[/b]
El jurado, a través de LAJ, solicita que se amplíen las instrucciones y el Magistrado-Presidente las da.
Artículo 57. Ampliación de instrucciones.
1. Si alguno de los [b]jurados[/b] tuviere duda sobre cualquiera de los aspectos del objeto del veredicto, podrá pedir, por escrito [b]y a través del Secretario,[/b] la presencia del[b] Magistrado-Presidente para que amplíe las instrucciones[/b]. La comparecencia de éste se hará en audiencia pública, asistido del Secretario y en presencia del Ministerio Fiscal y demás partes.
No es el Magistrado-Presidente a través del LAJ; sino el jurado a través del LAJ.