Hola a todos:
Repasando el test del miércoles pasado, la pregunta 1 no tiene ninguna respuesta correcta. He ido a la LEC (art. 236 y ss) y no he encontrado respuesta para el caso del recurso de revisión, ya que sólo se refiere a la primera y segunda instancia y para los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación.
¿Debemos entender que la caducidad de la instancia en el recurso de revisión se produce en los cinco años que señala el art. 512?
Gracias por adelantado.