Estaba echándole un vistazo al tema 2 práctico de contencioso y me ha surgido una duda. ¿Por qué se utiliza una diligencia de ordenación para admitir a trámite la demanda? No he visto nada en la LJCA al respecto, y si se supone que supletoriamente se aplica la LEC, el art. 206 de la misma, establece que se dictará auto, entre otros casos, cuando se resuelva sobre la admisión a trámite de la demanda.
¿Alguien podría explicarme esto mejor? Pq tengo un lío con las diligencias de ordenación, autos, providencias y demás…
Muchas gracias