El artículo 627 Lecr dice:[i] Transcurrido dicho término, el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, después al Procurador del querellante, si se hubiere personado, y por último a la defensa del procesado o procesados.
Si la causa excediere de mil folios, el Secretario judicial podrá prorrogar el término, sin que en ningún caso pueda exceder la prórroga de otro tanto más.
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Mi duda es que al no decir plazo por el que se pasan los autos al Procurador del querellante ni a la defensa del procesado, no me queda clara el tiempo máximo de la prórroga si la causa excede de mil folios.
Gracias!