Ayudadme, estoy espeso con un párrafo en el que habla de dos plazos.
El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
A ver si lo entiendo; tengo 20 días para presentar el incidente de nulidad desde que me notifican la resolución. Bien.
También 20 días desde que conozco el defecto. Bien ??
Pero si han transcurrido 5 años desde la notificación de la resolución ya no puedo hacerlo.
Es así como hemos de interpretar dicho parrafo??
Gracias
Saludos