Vamos con esas dudas que planteas:
En cuanto a la Comisión de Servicio de Jueces y Magistrados, dentro de su situación administrativa de “activo”, nos encontramos (artículo 350 de la LOPJ, dentro de las Situaciones Administrativas de los miembros de la Carrera Judicial)
El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:
a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;
b) para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones;
c) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
Por otro lado, y como medidas de refuerzo concretas nos encontramos:
Las comisiones de servicio y las adscripciones en régimen de apoyo de Jueces y Magistrados suplentes se solicitarán y se otorgarán por un plazo máximo de seis meses, que comenzará a correr desde el momento de la incorporación de los designados a los Juzgados o Tribunales objeto de refuerzo. (artículo 216 bis 4 de la LOPJ)
Espero haber resuelto la cuestión, Sara
Saludos de Baldo Gallego