Hola.
En el art. 503 NLOPJ se especifica que los funcionarios de justicia tendrán derecho a los mismos permisos y con idéntica extensión que los establecidos para los funcionarios de AGE. Pues se me plantean las siguientes dudas:
1- Me he fijado que en la Ley 30/84 aplicable según lo anterior, se concede un permiso de 1 día por traslado de domicilio SIN cambio de residencia, pero ¿qué pasa con el traslado de domicilio CON cambio de residencia? Creo que antes era de 10 días para justicia, ¿sigue siendo esto aplicable?
2- Respecto a los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares, como ahora varía su extensión según el grado de parentesco, ¿dentro del primer grado, entrarían también el suegro/a, yerno y nuera? Es que me parece raro que se concedan más días por ellos que por un hermano (2º grado). 🙄