Hola Paula, creo que la respuesta a tu pregunta esta en el art. 169.4 de la LEC, casos en que procede el auxilio judicial.
Te lo copio.
El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede el Juzgado o Tribunal que este conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razon de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas caracterísiticas resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la practica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.
Es decir por norma general debe comparecer ante el juzgado donde se este tramitando el procedimiento, aunque resida fuera; pero si se dan circunstancias como dificultad de desplazamiento se podrá realizar a traves del auxilio judicial.
Espero haberte ayudado.
Saluditos.[/u]