A ver si me resolvéis esta duda:
¿Qué recurso cabe contra el auto de hechos justiciables? (art. 37, Ley del Jurado)
El art. 37 (auto de hecho justiciables, procedencia de prueba y señalamiento de día para la vista de juicio oral) dice que en lo relativo a la procedencia a los medios de prueba y su práctica anticipada no cabrá recurso si se declara procedente y que formularán oposición si se denegare. Pero eso es sólo en referencia al párrafo d) de este artículo.
Entonces… ¿qué recurso cabe contra este auto? Gracias a quien conteste. 😀