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DUDA PENAL PARA BG O ALGÚN COMPAÑER@

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #303297
    AGARCIA
    Participante

    LA PREGUNTA DE TEST ES LA SIGUIENTE:(yo pienso que la correcta es la b)
    12. ¿Cuál de los siguientes será corregido con una multa mayor por revelar
    indebidamente el secreto del sumario?
    a) un Abogado o un Procurador
    b) un funcionario de la Administración de Justicia
    c) un médico forense
    d) todos los anteriores serán corregidos con una multa de 1,5 a 15 euros

    Según el test la respuesta es la D .Según el articulo 301 lecr, dice literalmente.
    “El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas.
    En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
    El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

    Que opinais?

    #303298
    desjas
    Participante

    hola antonio

    pues si, por inhabilitación del cargo, creo que el funcionario es el que lleva la peor parte, te transcribo lo que dice el codigo penal al respecto

    Artículo 198.

    La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

    Artículo 199.

    1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

    2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

    El funcionario va de 6 a 12 años de inhabilitación absotura del cargo frente a los 2 a 6 años del profesional

    #303299
    AGARCIA
    Participante

    Muchas gracias, Desi, eres una fenomena.

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