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1 junio, 2007 a las 3:22 pm #299580engrunaParticipante
Tengo una duda, en penal, la sentencia tambien se notifica al perjudicado aun cuando no este personado con abogado y procurador? cuando es violencia domestica se notifica a la victima aunque no se sea parte, pero en los demas supuestos no se si se notifica, ya que creo que aunque quiseran no podrian interponer recurso de apelacion ya que el plazo para personarse ya ha precluido.
Alguien me podria dar su opinion? gracias1 junio, 2007 a las 3:59 pm #299581Academia OpositasParticipanteCreo que hay un artículo que dice que se le notifica tb, pero no sé donde está… yo creo que sí que se le notifica igualmente. 😳
Me suena del sumario lo que te digo 😕
3 junio, 2007 a las 12:54 pm #299582ybarraParticipanteel art 270 lopj dice que las resoluciones (…) se notificaran a todos los que sean parte y tambien a quienes se refieran o puedan parar perjuicios cuando asi se disponga expresamente en esas resoluciones de conformidad con la ley.
el art 160 lecrim dice que las sentencias se leeran y notificaran a las partes y a sus procuradores en todo juicio oral el mismo dia en que se firmen o a lo mas tardar el siguiente (…) cuando la instruccion hubiese correspondido a un JVM, la sentencia sera remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicacion de si la misma es o no firme..
La carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia (que no tiene rango de ley) dice que: El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.Finalmente la orden de proteccion implica el deber de informar permanentemente sobre la situacion procesal del imputado…
Aun con todo y respondiendo a tu pregunta yo creo que en penal no se notifica al perjudicado si no esta personado, salvo el caso de violencia de genero, pues no esta previsto por la lecrim.
Pero si alguien tiene una opinion mejor que la diga.
4 junio, 2007 a las 9:48 am #299583ClemeParticipanteConforme art. 973 sí se le notifica aunque no se hayan mostrado parte, lo dice el art. expresamente..
Del art. 110 cdo indica que aunque no se muestren parte, no por ello se entiende que renuncian a su derecho de restitución, indemnización que a su favor puede acordarse en la sentencia, siendo preciso que la renuncia se haga expresamente: de esto se puede deducir que se le notifica tb.
Pero dios haber si alguien nos lo confirma! no estoy segura de la deducción del art. 110
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