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duda penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #318231
    lola03
    Participante

    Cuando en el proceso abreviado o en el juicio rápido se abre en el juicio oral el trámite de intervenciones para alegar la existencia de artículos de previo pronunciamiento a qué se refiere?

    #318232
    J2C2
    Participante

    Hola,lola.

    Los artículos de previo pronunciamiento (Art. 666 LECr.), son cuestiones que de un modo u otro determinan la imposibilidad de seguir el juicio oral o bien dan lugar al sobreseimiento.

    Diríamos que son las excepciones que alega el demandado en la audiencia previa del proceso civil.

    En el proceso penal, los artículos de previo pronunciamiento son la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la amnistía o indulto, la prescripción del delito y la falta de autorización administrativa para poder procesar, cuando sea necesaria.

    Si se alega y estima la declinatoria, el juez debe remitir las actuaciones al competente, absteniéndose de conocer.

    Si se alega y estima la cosa juzgada, la amnistía o indulto y la prescripción del delito, se acuerda el sobreseimiento y la inmediata puesta en libertad del procesado.

    Si se alega y estima la falta de autorización administrativa para poder procesar, cuando sea necesaria (caso de los Diputados o Senadores), se requiere la inmediata subsanación del defecto, suspendiéndose mientras la causa. Si no se concede esa autorización se declara el sobreseimiento y se declara nulo todo lo actuado.

    Recibe un saludo.

    #318233
    lola03
    Participante

    Gracias por tu ayuda J2C2, me ha quedado bastante claro.
    Un saludo

    #318234
    Academia Opositas
    Participante

    Entonces, los artículos de previo pronunciamiento sólo son para la parte acusada? Y es el único momento en que esta parte puede plantear la falta de competencia, y sólo por declinatoria?

    Por que yo entiendo que cualquier parte puede plantear como artículo de previo pronunciamiento: declinatoria

    Pero a la vez el artículo 19 dice:

    Podrán promover y sostener competencia:

    1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
    2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
    3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
    4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
    5.º El acusador particular, antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
    [i][u]6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.[/u][/i]

    #318235
    Academia Opositas
    Participante

    Por favor, alguien me resuelve esta duda.
    El acusado sólo puede formular declinatoria, como artículo de previo pronunciamiento?
    Y el acusador puede como artículo de previo pronunciamiento, y además según indica el artículo anterior?

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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