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11 febrero, 2014 a las 6:30 pm #318231
lola03
ParticipanteCuando en el proceso abreviado o en el juicio rápido se abre en el juicio oral el trámite de intervenciones para alegar la existencia de artículos de previo pronunciamiento a qué se refiere?
11 febrero, 2014 a las 7:03 pm #318232J2C2
ParticipanteHola,lola.
Los artículos de previo pronunciamiento (Art. 666 LECr.), son cuestiones que de un modo u otro determinan la imposibilidad de seguir el juicio oral o bien dan lugar al sobreseimiento.
Diríamos que son las excepciones que alega el demandado en la audiencia previa del proceso civil.
En el proceso penal, los artículos de previo pronunciamiento son la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la amnistía o indulto, la prescripción del delito y la falta de autorización administrativa para poder procesar, cuando sea necesaria.
Si se alega y estima la declinatoria, el juez debe remitir las actuaciones al competente, absteniéndose de conocer.
Si se alega y estima la cosa juzgada, la amnistía o indulto y la prescripción del delito, se acuerda el sobreseimiento y la inmediata puesta en libertad del procesado.
Si se alega y estima la falta de autorización administrativa para poder procesar, cuando sea necesaria (caso de los Diputados o Senadores), se requiere la inmediata subsanación del defecto, suspendiéndose mientras la causa. Si no se concede esa autorización se declara el sobreseimiento y se declara nulo todo lo actuado.
Recibe un saludo.
11 febrero, 2014 a las 10:44 pm #318233lola03
ParticipanteGracias por tu ayuda J2C2, me ha quedado bastante claro.
Un saludo26 febrero, 2014 a las 12:26 pm #318234Academia Opositas
ParticipanteEntonces, los artículos de previo pronunciamiento sólo son para la parte acusada? Y es el único momento en que esta parte puede plantear la falta de competencia, y sólo por declinatoria?
Por que yo entiendo que cualquier parte puede plantear como artículo de previo pronunciamiento: declinatoria
Pero a la vez el artículo 19 dice:
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular, antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
[i][u]6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.[/u][/i]28 febrero, 2014 a las 11:56 am #318235Academia Opositas
ParticipantePor favor, alguien me resuelve esta duda.
El acusado sólo puede formular declinatoria, como artículo de previo pronunciamiento?
Y el acusador puede como artículo de previo pronunciamiento, y además según indica el artículo anterior? -
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