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duda penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #314342
    mamen82
    Participante

    Hola,
    tengo una duda del procedimiento abreviado del recurso de anulacion, dice: “En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en [color=red]ausencia[/color], le será notificada la sentencia…”
    A que se refiere con ausencia, a que estaba en rebeldía procesal?

    Gracias, un saludo 😀

    #314343
    MYM
    Participante

    Si, puesto que el art. 793. 1LECR establece que “En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, …”.

    A su vez el art. 786 se refiere al que la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

    #314344
    mamen82
    Participante

    gracias!! 😀

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