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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #305668
    Eulalia
    Participante

    Hola de nuevo, me ha surgido una dudilla haciendo unos casos de penal.
    En el sumario si todos piden la apertura del juicio oral, el Juez la acordará, si sólo la pide uno ( me refiero a una de las partes9, el juez hará lo que crea conveniente. Pero en el procedimiento abreviado no entiendo muy bien el art.783 porque dice que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio fiscal o la acusación particular,el juez de instrucción la acordará salvo que crea que cabe el sobreseimiento. Peor luego en el siguiente párrafo te dice que cuando el juez de instrucc. decrete la apertura del jicio oral sólo a instancia del ministerio fiscal o de la acusación particular, se dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado sobreseimiento por plazo de tres días, etc. Pero no es lo mismo un párrfo que otro?yo la diferencia no la veo clara , excepto en que en el segundo párrafo dice “solo”.
    La otra duda es que en penal los recursos de apelación por norma general son en un solo efecto a no ser que la ley diga otra cosa, entonces cuáles son estos casos en que será en dos efectos?
    Y ya por último, las medidas cautelares en penal, cómo se rigen?es decir en un artículo dice que se regularán según lo que diga la lecrim, pero no veo plazo de presentación ni cuánto tiempo dura su validez sin presentar demanda, etc.
    Muchas gracias y a ver si alguien me echa una manita.

    #305669
    vereda
    Participante

    Tu lo has dicho Eulalia la diferencia esta en el sólo, ya que la persona que sollicitó el sobreseimiento si este no se acuerda y se continua el procedimiento, no quedará en igualdad de condiciones si no se le da un plazo para que pueda presetar escrito de acusación y proseguri asi como parte en el procedimiento, se vulneraria el principio de igualdad jurídica.
    Por regla general son a un efecto efectivamente , me refiero a las apelaciones, expresamente cuando son a dos efecto lo dice la propia ley tendriamos que ir mirandola para ver un ejemplo, ya que eso significaria en penal que se interrumpiria la tramitación del procedimiento,el propio artº 766 LECr, asi te lo dice, asi que no te preocupes, en dos efecto sera lo excepcional y la ley lo dirá expresamente.
    Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.
    En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.

    El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
    Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:

    La citación ;La detención;La prisión provisional ;La libertad provisional, según cada caso se irá aplicando una u otra que tendrán la duración que en caada proceso se vaya requiriendo, ya que se pueden ir modificando según el supuesto en concreto.

    Las medidas cautelares reales
    Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.

    Las medidas cautelares reales son tres:

    La fianza ;El embargo ;La responsabilidad civil de terceras personas , de cada uno de estos casos no hace falta que te hable mucho porque estan bien explicados en la ley.

    Lo que esta claro es que la medidas cautelares se adoptaran mientras dure el procedimiento hasta que se dicte la sentencia que acabe con el mismo y en algunos casos pueden persistir si la misma es apelada, depende del Juez. Acuerdate de las piezas de responsabilidad civil y personal.

    Espero haberte sido útil. Salvo mejor opinion claro esta.

    #305670
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias Vereda, me has aclarado todo, en penal estás que te sales no? je, je. Bueno en penal y en todo, seguro que te sale súper bien el examen.
    Gracias de nuevo y un besito.

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