[u][b]En respuesta a tu primera pregunta[/b][/u]; este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creo que podrá aclarártelo… Como bien indicó desjas…
Artículo 231.
Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.
No será admisible otro medio de prueba.
➡ Como bien ves aquí… sólo pueden presentar [b]Prueba Documental[/b]
En cuanto a la respues de tu segunda pregunta la podrás encontrar, efectivamente, en el artículo 2.2 de la LOPJ
Saludos… 😛