Es que yo creo que en el Sumario, el Juez Instructor envia los autos a la AP para que enjuicie, y es la Audiencia la que decide Abrir Juicio Oral o sobreseer, si abre juicio oral, se sigue para delante y son con los escrios de calificación los que van marcando el curso del procedimiento, por lo que en ningún caso la Ley nos habla de recursos en esta fase de procedimiento, de no ser que dicte auto de sobreseeimiento que ntonces si que cabe recurso sólo de casación ante la Sala 2 del TS en su caso, en su caso porque el recurso de casación es extraordinario.
Los autos que se pueden recurrir en fase de instruccion son los de procesamiento o denegatorio de procesamiento.
“No se si estoy en lo cierto”