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Duda paternidad

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331532
    saracr2
    Participante

    Hola, anoche en clase con Fran, salio el tema del permiso de paternidad… Yo tenía entendido que este permiso era de 16 semanas para la madre y 15 días para el padre, pero anoche dijimos que en 2020 el permiso de paternidad era de 12 semanas, siendo las cuatro primeras ininterrumpidas y ….? ahí se me fue un poco el programa y no pille que venía después?
    donde puedo mirar ésto?
    Mi otra duda es de cara al examen de auxilio si nos preguntan por este tema que debemos contestar? lo de las 12 semanas? o los 15 días?
    Gracias

    #331533
    franjocado
    Participante

    Hola saracr2 te dejo lo dispuesto en el EBEP:

    Se modifican los apartados a), b), c) y d) del art. 49, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, redactada por el apartado tres del artículo 3 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo).
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo pre-visto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
    La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción al que se refiere el apartado c) del art. 49 de la presente norma, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:
    a) En 2019, la duración del permiso será de 8 semanas; las 2 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las 6 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del art. 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    b) En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del art. 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las 6 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las 10 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos conte-nidos en los apartados a) y b) del art. 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.»

    Un saludo.

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