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10 marzo, 2009 a las 2:53 pm #303279
baleares
ParticipantePublicado: Vie Mar 06, 2009 6:31 am Asunto: SECRETARIOS COORDINADORES PROVINCIALES
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Tengo la siguiente duda, donde dice “hasta la consolidacion de la plaza coarrespondiente”…
– Los secretarios coordinadores que cesaren en su cargo quedaran adscritos a la oficina judicial en que cesen “hasta la consolidacion de la plaza correspondiente” o a organo de su categoria de la ciudad de procedencia, pudiendo optar con caracter preferente, durante los dos años siguientes, a cualquier plaza de su categoria de lasqe deban proveerse por concurso voluntario-
Cuando cesan quedan adscritos a la oficina judicial, hasta ahi bien, pero si han cesado, como dice “hasta la consolidacion de la plaza”? no entiendo.
A ver si alguien me puede ayudar. Gracias.10 marzo, 2009 a las 4:19 pm #303280desjas
ParticipanteHola, pues ayer me tocaba secretarios y la verdad no he leido nada de eso, en que articulo viene? te dejo copia del art 19 del reglamento de los secretarios, que habla del cese de secretarios de gobierno y coordinadores provinciales, espero que te sea de ayuda.
Artículo 19. Cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales.
1. Los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección y hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al Tribunal o Audiencia en el que cesen, a puesto de trabajo de su categoría personal en cualquier Oficina judicial de la localidad de procedencia, si hubiera vacante en ella en el momento en que se produzca el cese, o a la Audiencia Provincial de su ciudad de procedencia en el caso de que no hubiera tal vacante.
2. Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese podrán optar con carácter preferente a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario, poniendo fin así a la situación de adscripción provisional que se regula en el apartado anterior.
3. De no haber concursado dentro de dicho plazo en la forma indicada pese a la oferta de puestos de trabajo correspondientes a su categoría en la ciudad de adscripción que se hubieren incluido en estos concursos, una vez transcurridos los dos años de adscripción se les adjudicará con carácter definitivo el primer puesto de trabajo vacante y correspondiente a su categoría en cualquier partido judicial del territorio nacional.
4. En el caso de que dentro del mencionado plazo de dos años a contar desde la fecha de su cese no se hubiera ofertado en los concursos puesto de trabajo alguno correspondiente a la categoría del Secretario Judicial cesado en la ciudad en la que ha quedado adscrito, continuará en tal situación de adscripción hasta el momento en que se produzca la primera vacante de su categoría en dicha ciudad, que le será automáticamente asignada.
10 marzo, 2009 a las 5:41 pm #303281baleares
ParticipanteHola desjas..gracias.
Lo lei en la pag 19 del tema 11 del temario opositas, esta en un recuadro.
10 marzo, 2009 a las 6:22 pm #303282desjas
Participantehola de nuevo, pues estoy mirando la página 19 del tema 11 de opositas y no dice nada sobre eso, ¿tienes el tema actualizado? lo hicieron hace poco, compruebalo. En mi tema 11 hablan del cese y la adcripción en la pag 24 al final.
10 marzo, 2009 a las 7:45 pm #303283baleares
Participantetienes razon, lo he mirado, y era en el temario de antes. No habia visto la modificacion. Muchas gracias!!!!
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