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DUDA NOTIFICACION REQUIRIMIENTO AL EJECUTADO

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #322045
    LN30
    Participante

    Buenas noches, me ha surgido una duda con respecto a la notificación del requerimiento al ejecutado. En el caso de que se notifique mediante entrega al ejecutado para poder realizar el requerimiento de pago y en ese momento no esté en el domicilio, se volverá a realizar la notificación mediante entrega en el domicilio del ejecutado y si ya esa segunda vez no se encuentra en su domicilio, es cuando se notifica mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios del Juzgado no?. Es así? o yo estoy equivocada?.Gracias. Saludos.

    #322046
    LN30
    Participante

    Subo de nuevo el post. Saludos.

    #322047
    ceg
    Participante

    Buenas noches, LN

    Creo que te refieres al requerimiento en la ejecución civil, previsto en el artículo 582 que transcribo

    [quote]
    Artículo 582 Lugar del requerimiento de pago

    El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.

    Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.
    [/quote]

    Por favor, cuida mucho de no juntar notificación y requerimiento puesto que son actos de comunicación distintos

    Ahí tienes la respuesta. Como ves se hace un primer intento de requerimiento y de no poder ser se puede practicar el embargo si la parte actora lo solicita y posteriormente se volvería a realizar el requerimiento.

    Espero haber resuelto la duda planteada

    Saludos de Baldo Gallego

    #322048
    juanamaria
    Participante

    Buenos días a todos:

    Muchas gracias Baldo por tu aclaración, yo tenía la misma duda, no me quedaba claro del todo.
    Intentaremos no confundir los conceptos de notificación y requerimiento.

    Saludos!

    #322049
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por la aclaración, ya lo veo, intentaré no confundir ambos conceptos pero entonces si practicado el segundo requerimiento tampoco se localiza al ejecutado, ese requerimiento se realiza a traves de edictos en la sede del organo jurisdiccional no? Saludos

    #322050
    LN30
    Participante

    Creo que me he confundido, la comunicación edictal según el artículo 164 de la LEC tiene que ver con fijar en el tablón de anuncios la copia de la resolución o la cédula de citacion, pero en ningùn momento se menciona a un requerimiento. Como tú dices Baldo, son actos de comunicación distintos. Saludos.

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