Hola Ana, intentará ayudarte. Transcribo en primer lugar el Art. 85-5, como competencia de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
Finalmente el párrafo cuarto del art. 56 de la LOPJ está suprimido por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
Creo que queda aclarado; te sugiero que entres en la zona de legislacion de la pagina y lo compruebes.
Un saludito-.