Hola a todos. Me he dado cuenta de que la regulación referente a la abstención y recusación (arts.217-228 NLOPJ) introducida por la Ley 19/2003 es prácticamente un calco de la establecida en la LEC, excepto en una cuestión: en la NLOPJ especifica que la recusación suspenderá el curso del pleito, salvo en el orden penal. ¿No es eso contradictorio con lo que dice la LEC, según la cual la recusación NO detendrá el curso del proceso? Supongo que habrá que esperar a que se reforme esta última, pero, en el caso de que no se haga antes del examen, ¿cuál sería la respuesta si no se especifica el texto legal? Espero que me aclaréis un poquito este expediente “X”, como siempre hacéis. 🙄