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Duda multas a testigos y peritos en penal

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #323183

    Hola:

    Creo que he encontrado una contradicción en la LECrim., a saber:

    El art. 446 dice:
    “Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello […] bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta”.

    Por otro lado, el art. 661 dice:
    “Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175”.

    Finalmente, el art. 175.5º dice:
    “La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros”.

    Alguien más ve esta contradicción… y si no, por favor, me podéis sacar de mi error, porque ahora mismo no sé qué multa se le aplica al testigo o perito que no comparece ante el tribunal competente para enjuiciar una causa penal.

    Gracias de antemano.

    #323184
    Epc00011
    Participante

    La de 200 a 1000 es para los cambios de domicilio, si incumple el deber de comunicarlo.

    La otra, si no comparece.

    Saluditos

    #323185

    ¡No me digas! ¿En serio que es así de sencillo? Es que si lees (ya sé que lo habrás hecho) el art. 446, da la impresión de que la multa de 200 a 1000 euros es tanto para la no comparecencia como para el caso de no avisar el cambio de domicilio.

    Caray, pues muchas gracias, porque la dichosa multa de 200 a 1000 euros me traía de cabeza.

    Saludos.

    #323186

    El art.446 dice
    “Terminada la declaración el juez de instrucción hara saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de NUEVO (es decir que ya ha declarado anteriormente que si no hubiera ido le hubiera caído una sanción de 200 a 5000)ante el tribunal…,asi como poner en conocimiento de dicho juez los cambios de domicilio …bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado…con una multa de 2oo a 1000 euros”
    Vamos que la multa de 200 a 1000 euros es por no ir al segundo llamamiento y por no poner en conocimiento del juez el cambio de domocilio
    Espero haberte servido de ayuda

    #323187
    Epc00011
    Participante

    Sí, es así sdl, guevara lo ha explicado mejor 🙂 pero lo que no estoy segura es que de que la multa fuera de 200 a 1000 si no fuera a un segundo llamamiento. Creo que igualmente sería de 200 a 5000 y además, podría ser castigado con un delito de obstrucción a la justicia.

    Yo esa multa solo la relaciono para los cambios de domicilio.

    Saluditos

    #323188
    LN30
    Participante

    Buenos dias compañeros, yo tambien la multa de 200 a 1000 e solo la relaciono por no comunicar el cambio de domicilio. A ver que opina Baldo pieque yo tengo un lio vien grande….saludos

    #323189
    LN30
    Participante

    Perdon por vien, queria decir bien…je jeje , esto de escribir desde el movil….

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