Hola, Boudica:
Se siguen las reglas generales (artículos 23 y 31), de manera que si la deuda no excede de 2000 euros (hasta 2000 euros), será suficiente con la firma del propio deudor. Otra cosa es que este, voluntariamente, quisiera usar en esos casos los servicios de abogado y procurador.
Un saludo