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duda monitorio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322720
    Boudica
    Participante

    hola

    No entiendo lo siguiente:” pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.”
    Alguien me lo puede explicar…. Gracias.

    #322721
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo creo que lo que quiere decir es que en el caso de el deudor no pague ni se oponga, el auto que se dicte despachando ejecución dentro del proceso monitorio tiene efectos de cosa juzgada, es decir, ya no se puede iniciar posteriormente otro proceso con la misma finalidad.

    #322722
    LN30
    Participante

    Buenos dias, yo pienso igual que Pilarricky, tiene que ver con la cosa juzgada, no se puede iniciar un proceso posterior con el mismo fin. Saludos

    #322723
    esthal
    Participante

    Buenos días

    No pueden reclamarla nuevamente porque al reclamarla en el procedimiento monitorio, ya crea cosa juzgada en referencia al reconocimiento del derecho a cobrar la cantidad de dinero concreta.

    El decreto que dicta el secretario en el caso del 816 es un título ejecutivo, el proceso monitorio es facultativo y que el demandante puede optar por reclamar el dinero por el procedimiento declarativo que corresponda según sea la cuantía.

    Por eso dice el 816 que, habiéndose dictado el decreto por no comparecer ni pagar el deudor, no se podrá reclamar la cantidad por el procedimiento ordinario (se refiere a “declarativo”), ya que la deuda ya se ha reconocido en el monitorio.

    Saludos

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