Buenos días compañera.
Tal y como se dice en la LEC, “Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada”.
El plazo al que te refieres es para formular oposición, por lo tanto es de 20 días. Debes de tener en cuenta que la sentencia dictada en estos juicios tiene fuerza de cosa juzgada, lo cual quiere decir que dictada tal sentencia, al ser firme, no pueden las partes promover un nuevo juicio. ¿Lo entiendes?
Ah, efectivamente, ulterior es posterior.
Un saludo.