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19 junio, 2009 a las 5:50 pm #304517
mariquer69
ParticipanteHola como lo llevaís…
Tengo una duda en esta pregunta pues no estoy de acuerdo con la respuesta que se da en la misma.
¿Cuándo interviene el Ministerio Fiscal en los procesos de divorcio?
a) Siempre
b) Cuando algún interesado es menor o incapaz
c) Cuando algun interesado se encuentra en situación de ausencia legal.
d) B y c son correctas.Dan como valida la a) yo creo que es la d. estoy en lo cierto art 749
Muchas gracias y mucho animo.19 junio, 2009 a las 8:59 pm #304518andrea1974
ParticipanteHola! Tampoco estoy de acuerdo con esa respuesta…en los que interviene siempre, es en los de nulidad matrimonial…al menos eso es lo que dice el artículo 749 de la LEC…
19 junio, 2009 a las 9:37 pm #304519vereda
ParticipanteEl Ministerio Fiscal interviene en los Procesos de divorcio o separación cuando haya menores o incapaces, eso queda claro y siemrpe en los proceso de nulidad, por lo tanto la respuesta correcta seia la d)
NO siempre porque hay divorcios o separaciones (O medidas¡ coetaneas p previas)en los que no hay niños ni menores y no es por tanto necesario.19 junio, 2009 a las 9:43 pm #304520vereda
ParticipantePerdona no me habia fijado bien que la ce pone ausencia legal en este caso se supone que se ha declarado judicialmente y dicha persona tiene un representante legal por tanto aqui no interviene el Ministerio Fiscal, ya hubiera intervenido en su momento en el proceso que se llevase a cabo para declarar a una persona como desaparecida “judicialmente hablando”, por lo tnato la rspuesta correcta seria la b).
E divorcio y sepraciones solo es necesario el M.Fcuando haya menores o incapaces o en el daso de nulidades matrimoniales20 junio, 2009 a las 8:34 am #304521andrea1974
ParticipanteVereda, no entiendo…en el artículo 749, dice en el apartado 2. (…) sea menor. incapacitado, o esté en situación de ausencia legal.
20 junio, 2009 a las 12:47 pm #304522vereda
Participantetienes razon,pero date cuenta que dicho artículo esta al comienzo del libro IV donde se desarrollan los procesos especiales es generico, sin embargo fijate tanteo en el artº 770 commo enel 777.5 …” Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará inofrmación del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio regulador relativo a los hijos y oirá a los menores si tuvieres suficiente huicio..”
Tendriamos que atenernos al supuesto practico que nos pusiesen y ver si en la separación o divorcio aunque no existieren menores uno de los conyuges se encontrara en la situación de aausencia legal que contempla el 749.2 LEC.
Hay que irse con mucho cuidado al leerse el supuesto y subrayar bien cada cosa que nos choque o creamos que sea necesaria de tener en cuanta a la hora de responder las preguntas.20 junio, 2009 a las 1:23 pm #304523andrea1974
Participantemuchas gracias
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