Dice el art. 732: “Para el actor PRECLUIRÁ la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares”.
Sin embargo, el art. 734 establece que, en la vista, el actor y demandando podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes.
No se contradicen ambos preceptos?? Entiendo por el art. 734 que no precluye la posibilidad del actor de proponer prueba con la solicitud de las medidas no??puesto que podrá hacerlo en la vista según este artículo…
Cómo lo entendeis vosotros??alguien que me lo pueda aclarar?
Gracias y saluditosssss