Hola Jorge:
Vamos con esas dudas y espero que se queden aclaradas.
En primer lugar es bueno tener claro el concepto de medidas cautelares en procesos civiles; verás lo que sobre ellas encontramos en la exposición de motivos de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil
Esta Ley ha optado por sentar con claridad las características generales de las medidas que pueden ser precisas para evitar que se frustre la efectividad de una futura sentencia, perfilando unos presupuestos y requisitos igualmente generales, de modo que resulte un régimen abierto de medidas cautelares y no un sistema de número limitado o cerrado. Pero la generalidad y la amplitud no son vaguedad, inconcreción o imprudencia. La Ley se apoya en doctrina y jurisprudencia sólidas y de general aceptación
Se trata, en consecuencia, de asegurar los resultados previsiblemente “ganadores” de quien solicita su adopción. Y ahora en los casos que preguntas…
1.- Inventario de bienes. Imagina alguien que quiere separar un patrimonio pues quizás le interese que desde el inicio se sepan los bienes que lo forman para evitar “pérdidas” durante la tramitación del proceso
2.- Impugnación de acuerdos sociales. Sabemos que se tramita por el ordinario; en este caso un socio solicita que se deje sin efecto el acuerdo pero no quiere que durante la tramitación del procedimiento siga vigente el acuerdo; en este caso solicita la suspensión de su efectividad en tanto se resuelve el procedimiento
Las medidas cautelares son muy diversas y el propio legislador en la exposición de motivos opta por esa amplitud
Ya me dices
Saludos