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Duda medidas cautelares

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #332062
    JorgeF
    Participante

    [color=black]”Podrán acordarse como medidas cautelares, entre otras:
    • la formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
    • la suspensión de acuerdos sociales impugnados”.

    No acabo de entender cómo la formación de inventario, puede suponer medida cautelar. Si me pudierais poner un ejemplo, a lo mejor logro entenderlo. Me pasa igual, con los acuerdos sociales impugnados, no entiendo bien el sentido de que la suspensión sea una medida cautelar.

    Muchas gracias.[/color]

    #332063
    Anónimo
    Invitado

    Hola Jorge:

    Vamos con esas dudas y espero que se queden aclaradas.

    En primer lugar es bueno tener claro el concepto de medidas cautelares en procesos civiles; verás lo que sobre ellas encontramos en la exposición de motivos de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil

    Esta Ley ha optado por sentar con claridad las características generales de las medidas que pueden ser precisas para evitar que se frustre la efectividad de una futura sentencia, perfilando unos presupuestos y requisitos igualmente generales, de modo que resulte un régimen abierto de medidas cautelares y no un sistema de número limitado o cerrado. Pero la generalidad y la amplitud no son vaguedad, inconcreción o imprudencia. La Ley se apoya en doctrina y jurisprudencia sólidas y de general aceptación

    Se trata, en consecuencia, de asegurar los resultados previsiblemente “ganadores” de quien solicita su adopción. Y ahora en los casos que preguntas…

    1.- Inventario de bienes. Imagina alguien que quiere separar un patrimonio pues quizás le interese que desde el inicio se sepan los bienes que lo forman para evitar “pérdidas” durante la tramitación del proceso

    2.- Impugnación de acuerdos sociales. Sabemos que se tramita por el ordinario; en este caso un socio solicita que se deje sin efecto el acuerdo pero no quiere que durante la tramitación del procedimiento siga vigente el acuerdo; en este caso solicita la suspensión de su efectividad en tanto se resuelve el procedimiento

    Las medidas cautelares son muy diversas y el propio legislador en la exposición de motivos opta por esa amplitud

    Ya me dices

    Saludos

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