Buenas tardes, Asun César.
Siempre es necesario caución. La adopción de las medidas cautelares está subordinada a la [b]prestación de caución[/b] bastante y adecuada que garantice los daños y perjuicios que puedan originarse al patrimonio del sujeto pasivo que las soporta.
Tiene carácter necesario e imprescindible, pues ni aún en situaciones de urgencia es posible prescindir [u]de su prestación[/u]; de forma que, salvo que expresamente el precepto legal específico la dispense, el solicitante de medidas habrá de ofrecer en su [u]escrito de solicitud[/u] la clase y suficiencia de la caución aseguradora de los daños que pueda irrogar su concesión.
en cuanto al momento de prestarla el 737 señala : [i]La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.[/i]
En cuanto a la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado, [u]el que formula la oposición podrá ofrecer caución sustitutoria.[/u]
Un saludo