Buenas noches Manolo.
La cuestión radica en los funcionarios a que se refiere la L.o. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial
Según esta los funcionarios al servicio de la Admon de Justicia (hasta hace poco los Oficiales,Auxiliares y Agentes) destinados en los órganos técnicos llegarían en virtud de concurso de traslado y por tanto, quedarían en situación de servicio activo.
El resto de funcionarios destinados en dichos órganos (jueces, secretarios, etc) lo harían en virtud de concurso de méritos, por un plazo de dos años, renovables anualmente, y quedan en servicios especiales.-
En cuanto a los PLANNINGS efectivamente hemos intentado solucionaros las comparativas legales, por lo que creemos que pueden ser más orientativos; esa opcion se hizo gracias a vuestras recomendaciones, que como siempre tanto os agradecemos.
Saludos.