La edad hasta la que pueden ejercer los magistrados suplentes resulta un poco confusa en la LOPJ. En el art. 200.4 dice que los eméritos pueden ejercer hasta los 75.
En el 201.2, que no podrá ser propuesto ni actuar como suplente quien haya alcanzado la edad de 70 años. Y en el 201.5.c, que los suplentes cesan por haber cumplido los 72 años, lo que no tiene mucho sentido, ya que no pueden actuar como suplentes a los 70 años, según dice el 201.2. y suponiendo que los eméritos tengan su límite de edad particular, al margen de los suplentes que no pertenezcan a la carrera judicial.