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duda LOPJ Edad suplencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #300568
    legulego
    Participante

    La edad hasta la que pueden ejercer los magistrados suplentes resulta un poco confusa en la LOPJ. En el art. 200.4 dice que los eméritos pueden ejercer hasta los 75.

    En el 201.2, que no podrá ser propuesto ni actuar como suplente quien haya alcanzado la edad de 70 años. Y en el 201.5.c, que los suplentes cesan por haber cumplido los 72 años, lo que no tiene mucho sentido, ya que no pueden actuar como suplentes a los 70 años, según dice el 201.2. y suponiendo que los eméritos tengan su límite de edad particular, al margen de los suplentes que no pertenezcan a la carrera judicial.

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