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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #297205
    mariquer69
    Participante

    hola, etudiando me ha surgido una duda…
    Según art 56 lopj, los fiscales de sala de la AN, respecto a una demanda de responsabilidad civil quien conocería, pues en dicho art no se encuentra incluido.?
    otra duda es que en dicho art pone ” …y de los tribunales skuperiores de justicia a que se refiere presidentes y presidentes de sala (los dos ) ?

    gracias . chao

    #297206
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, yo creo que de cuestiones civiles conocería el juzgado de primera instancia o primera instancia e instrucción correspondiente, repecto de cualquier miembro del ministerio fiscal, salvo del fiscal general del estado, fiscales de sala del TS y creo que se puede incluir también en esta salvedad al teniente fiscal. En cuestiones penales sin embargo conocería el TSJ, a excepción de las reservadas al TS.

    Espero haberte ayudado, un salu2.

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