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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #321070
    gabrie
    Participante

    Buenos dias compañeros, me ha surgido una duda con respecto al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, haber si alguien me puede decir si es o no como yo lo entiendo:
    En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, se requiere a la administración para que envíe el expediente en cinco días, pero mi duda es que si no se enviara en este plazo, y en base al articulo 114.1, que dice que en lo no previsto para estos recursos, se regirán por lo previsto para el ordinario y conforme al articulo 48, se requerirá de nuevo a la administración y si no se envía en el término de diez días, se podrán imponer las sanciones que el mismo articulo especifica.
    Yo entiendo que ésto es así, pero la duda me surge en que el plazo del segundo requerimiento, sería mayor que el primero “beneficiando más a la administración demandada que al perjudicado”.

    Gracias. Un saludo

    #321071

    Buenas.

    Vamos a ver. Si nos ceñimos a la ley, creo que todo lo que dices sería correcto. Pero, sinceramente, no creo que se metan a preguntar eso en el examen. Aún así, habría que estar a lo dispuesto en las normas generales de manera textual.

    Al mismo tiempo en el art. 116.4 dice “La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.” Yo iría a estudiar literalmente lo que dice la ley, ya que en el examen no se nos pide interpretarla.

    Sé que no te he respondido a la pregunta, pero espero haberte ayudado en algo.

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