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Duda Ley Asistencia Jca Gratuita

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #296949
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,
    Tengo una duda en la interpretación de la ley 1/96 en el art. 2 d) cuando dice:

    “Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo”

    Quiere decir que sólo son beneficiarios de la justicia gratuita los trabajadores en materia de SS?

    Porque en el orden social se reconoce el beneficio para la defensa en juicio, pero entonces no serían beneficiarios los trabajadores de la Administración en caso de reclamar impago de nómina, vacaciones… , q harían su reclamación por la vía de lo contencioso y no por lo social.

    No sé si me he explicado bien, espero q podaís ayudarme, gracias

    #296950
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, no sé si he explicado bien mi duda.. los moderadores podrían ayudarme?
    Gracias

    #296951
    Academia Opositas
    Participante

    vamos al menos en mi Ley 1/96 el art. 2 d) dice lo siguiente

    Em el orden Jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los benericiarios del sistema de S.S.”

    Saludos

    Aunque no soy administradora, me puedes preguntar si tienes dudas

    [url=mailto:losarre@terra.es]losarre@terra.es[/url]

    #296952
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias por contestar Losarre,
    la ley 1/96 se modificó por la ley 22/03 concursal y el 2 d, queda así:

    “En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

    Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.”

    Entonces mi pregunta es… ante el orden cont- adm no se reconoce la asistencia gratuita a los trabajadores para la defensa en juicio?

    saludos y gracias,

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