Hola,
Tengo una duda en la interpretación de la ley 1/96 en el art. 2 d) cuando dice:
“Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo”
Quiere decir que sólo son beneficiarios de la justicia gratuita los trabajadores en materia de SS?
Porque en el orden social se reconoce el beneficio para la defensa en juicio, pero entonces no serían beneficiarios los trabajadores de la Administración en caso de reclamar impago de nómina, vacaciones… , q harían su reclamación por la vía de lo contencioso y no por lo social.
No sé si me he explicado bien, espero q podaís ayudarme, gracias