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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #301695
    bambu
    Participante

    Hola, exponga mi duda por si alguien puede aclarármela:
    El art. 203 Lecrim que trata sobre los términos para dictar sentencia, establece que “las sentencias de dictarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del indicente o se hubiese terminado el juicio. Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.”
    Pero si nos vamos a cada procedimiento, en el abreviado la sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral art. 789; y respecto al de faltas el art. 973 dice que el Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia; por tanto, ¿no parece un poco contradictorio?

    #301696
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente bambu, es contradictoria la dicción de ambos preceptos.
    Por tanto, te sugiero y así lo hago continuamente con ambos preceptos que si esa pregunta fuera una de la del examen oficial, centres muy bien la cuestión.
    De esta forma, responderiamos la literalidad si es que la pregunta fuera del tipo… “conforme al art…”.
    Si por el contrario preguntan de forma específica el plazo para dictar sentencia en juicios de faltas, un servidor optaría por aquella del art. 789.

    Espero habe respondido tu duda y que te haya sido de utilidad
    Saludos

    #301697
    bambu
    Participante

    Si que se me ha quedado más claro, muchas gracias.

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